Consultorio sobre la Reforma Laboral
1. como o cuando me podran bajar el sueldo?
» La modificación sustancial de las condiciones de trabajo, regulada en el art. 41 ET, modificado por el art. 12 de la reforma, establece la posibilidad de modificar condiciones, como la de salario, basadas en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, como puede ser la disminución de ingresos de la empresa, no necesariamente pérdidas, durante tres trimestres consecutivos, con un preaviso de 15 días se podrá modificar el salario y el trabajador tendrá derecho a rescindir el contrato de trabajo con una indemnización de 20 días por año y un máximo de 9 mensualidades, si no acepta la bajada y no quiere extinguir su contrato, podrá interponer demanda ante el juzgado de lo social en defensa de sus derechos.
2. le veis futuro a la profesión de defender los derechos de los trabajadores o ya podemos decir que es a extinguir?
» Buenos dias, comenzamos el consultorio jurídico sobre la reforma laboral, responderemos de forma conjunta a las preguntas José Javier Conesa Buendía, Abogado laboralista y Fernando J. Zaplana Pérez, Graduado Social, habrá preguntas que queden sin responder debido a la gran cantidad de cuestiones planteadas, por lo que pedismos disculpas.
En cuanto a la primera pregunta, por supuesto seguirán defendiendose los derechos de los trabajadores, al igual que los de las empresas, porque la reforma abre nuevos caminos a innumerables pleitos, ya que la misma deja muchos cabos sueltos a la interpretación judicial, por lo que en un principio parecía que la reforma iba a reducir el número de litigios, cuanto más a fondo se estudia la misma, nos damos cuenta de que cabe la posibilidad de la defensa de derechos en base a interpretación de la norma y de las distintas situaciones que se vayan planteando, tanto en cuestión de despidos, como de conflictos colectivos o la llamada flexibilización interna de la empresa.
3. hola,soy delegado sindical en una empresa construtora,quisiera saber en que puede afectar esta reforma laboral a los delegados sindicales en el caso de producirse un despido.
» hola, buenos dias, en el caso de producirse un despido y que el mismo se declare improcedente, como se regía anteriormente, reside en el delegado optar por la indemnización o por la readmisión, con la reforma se mantiene ese derecho, si bien se eliminan los salarios de tramitación para el resto de trabajadores en el caso de la opción por la indemnización, para los representantes de los trabajadores si eligen optar por la indemnización, la reforma indica que continuan percibiendo salarios de tramitación hasta la fecha de la opción, en caso de despido por causas económicas continúan teniendo la garantía de permanencia en la empresa que le otorgaba anteriomente el ET, si bien, dejan de tener exclusividad, al incluir entre los contratos con garantías, la posibilidad de garantizar a empleados con cargas familiares, con edad avanzada, etc.
4. sigue en vigor el subsidio para mayores de 52 años que han agotado la prestacion por desempleo y teniendo en el momento de la finalizacion del desempleo 58 años y ocho meses con 39 años cotizados y sin ingresos personales...?
» la reforma no dice nada al respecto de esta cuestión, gracias
5. Hola: ¿me gustaría saber si la ley tiene caracter retroactivo? Si todo va a afectar de la misma manera a los nuevos contratados que a los antiguos. Ademas me quisiera saber si los enlaces sindicales, dejan de estar "blindados". Saludos y gracias.
» anteriormente ya hemos respondido a esta cuestión. Gracias
6. ¿Qué beneficio tiene esta reforma laboral para los trabajadores que aún están trabajando y para los parados que lo estamos o no sirve sino para beneficiar como siempre al empresario?
» Buenos dias, la reforma laboral establece la creación de dos nuevos tipos de contrato, uno de ellos de formación, en el cual los trabajadores sin cualificación, entre 16 y 30 años, podran ser contratados con una bonificación para la empresa del 100% de su seguridad social, facilitando que entren al mercado laboral y al mismo tiempo puedan obtener una formación que les cualifique profesionalmente en un futuro. Por otra parte, se crea un contrato indefinido en el cual se establecen una serie de ventajas fiscales para la empresa, bonificaciones y además se permite que el trabajador que se encuentre percibiendo prestación de desempleo sea interesante para la empresa, por el 50% de bonificación fiscal equivalente a la prestación pendiente de percibir por el trabajador y porque el contratado puede simultanear su salario con la percepción del 25% de la prestación de desempleo que viniera percibiendo. En cuanto a los trabajadores en activo, se respeta su derecho a indemnización de 45 dias en caso de despido improcedente por la antigüedad generada hasta la entrada en vigor de la norma, sin embargo la antigüedad que se genere posteriormente da derecho a percibir 33 días de salario en caso de despido improcedente
7. si la empresa acomete un ERE,puede meses mas tarde contratar personal para los mismos puestos de trabajo que se incluyeron en dicho ERE
» la reforma elimina los EREs tal y como los conociamos, ya no es necesario autorización previa de la autoridad laboral para proceder a despidos colectivos o suspensión y reducción de jornada.
8. Habiendo pactado hace dos años una bajada del sueldo con la Empresa,por motivos de menos ventas,podría la Empresa volver a bajar otra vez el sueldo acogiéndose a la nueva Reforma Laboral,y si es así,en qué porcentaje.
» Con el art. 41 ET, art. 12 de la reforma, podría rebajar el sueldo hasta el salario mínimo recogido en convenio colectivo para su categoría, ahora bien, si no hay convenio aplicable podría reducirle el sueldo hasta el SMI llegando a este importe también en el caso de que aun habiendo convenio, la empresa se descuelgue de la aplicación del mismo mediante acuerdo con la representación de los trabajadores
9. a los que tienen 30 años de antigüedad tambien se les puede reducir las horas de trabajo y el sueldo
» Si, todos los trabajadores pueden encontrarse afectados por la modificación de la norma
10. QUE BENEFICIOS TIENE LA REFORMA PARA CONTRATAR A MAYORES DE 55 AÑOS
» los beneficios para mayores de 45 años incluyen la posibilidad del contrato indefinido mencionado y una bonificación de seguridad social para la emrpesa de 1300 euros durante 3 años o 1500 euros si se contrata con mujeres subrepresentadas, siempre que el desempleado lleve al menos 12 de los últimos 18 mese en situación de desempleo
11. REBAJA DE SUELDOS. Si hay acuerdo entre empresa y trabajador se puede rebajar el sueldo por debajo de los establecidos en Convenio, o la rebaja solo afecta a los salarios que están por encima de los mínimos del Convenio Colectivo, con retribuciones voluntarias.
» lo hemos contestado anteriormente, gracias
12. Trabajo en un organismo publico. ¿Con que indemnizacion pueden despedirnos en caso de despido colectivo objetivo? ¿con un maximo de 24 mensualidades?
» los funcionarios no estarían incluidos en la reforma, el personal laboral de la administración está incluido en la reforma en las mismas condiciones que el resto según la disposición adicional 2ª del RDL 3/2012 de 10 de febrero y podrán despedir con una indemnización de 20 días por año y 12 mensualidades máximo
13. Mi marido trabaja en telefónica, y hace un mes que le comunicaron que si quería puede acojerse al ere(al cumplir los 53 años), que fue aprobado el año pasado, durante el gobierno del Sr. Zapatero. En un principio, pensó que prefería seguir en su puesto de trabajo, pero conforme vamos sabiendo más sobre ésta reforma laboral, que ha presentado el PP, pues nos han creado grandes dudas. Porque no es una decisión a la que afectaría sólo al trabajador sino a toda la familia, pues somos 4 miembros de los cuales 2 son aún pequeños. ¿qué nos aconsejarían?. Muchas gracias.
» buenos dias, ahora mismo no hay posibilidad de acogerse a un ERE antiguo, la empresa tendría que realizar un despido colectivo acordado unilateralmente por la empresa, en la que incluyeran a su marido
14. hola me gustaria saber si toda la reforma laboral nos incumbe a los trabajadores que estamos fijos desde hace mas 10 años,gracias y un saludo
» buenos dias, ya hemos respondido a esa pregunta. gracias
15. DESPUES DE 6 AÑOS TRABAJANDO EN UNA EMPRESA, HOY ME DAN UNA SUPUESTA NOMINA DEL MES EN CURSO, CON MEDIA JORNADA Y LA MITAD DEL SUELDO, PARA QUE VEA COMO SE ME QUEDAR, ME PUEDEN CAMBIAR Y OBLIGAR A TRABAJAR SOLO 4 HRS. AL DIA, PUES YO QUIERO SEGUIR A JORNADA TOTAL. GRACIAS
» Buenos dias, efectivamente, la empresa puede reducir su jornada laboral por las causas expuestas en anteriores respuestas, sin embargo, con caracter previo, Vd tiene derecho a preaviso, con un periodo de consultas, informe de inspección de trabajo y posibilidad de acuerdo con la empresa o comunicación de la decisión por parte de la empresa, a partir de eses momento Vd puede acatar la decisión, denunciar ante los juzgados de lo social si entiende los motivos no son justificados u optar por extinguir su contrato con derecho a indemnización de 20 días por año y 12 mensualides máximo
16. una persona que sale de un ere suspensivo de 6 meses lo pueden incluir en el siguente ere extintivo que haga la empresa
» en el caso que nos expone, si podrían incluirle
17. Soy Personal Laboral Fijo de la Administración General del Estado,(Organismo Autónomo Confederaación Hidrográfica del Segura).Se ingresó por Oposición.¿Me pueden despedir?
» según la reforma, no distingue entre personal laboral fijo, personal temporal o personal laboral indefinido no fijo, todos quedan incluidos en el marco de aplicación por la disposición adicional 2ª
18. se pueden hacer eres en los ayuntamientos a dedo sin tener encuenta la antigüedad del trabajador
» las únicas garantías que tiene que observar el Ayuntamiento serían las preferencias de representantes de los trabajadores
19. Como afecta la reforma laboral al personal laboral fijo?
» hemos contestado anteriormente, gracias
20. Estoy acogida a la reducuión de jornada por cuidados de hijos menones de 8 años,con esta nueva ley me pueden bajar más las horas y modificar el horario? y si la empresa alega perdidas me pueden despedir? gracias
» no hay ninguna limitación al respecto, gracias
21. si el ere del ayuntamiento de galdar se suspediera por la autoridad competente y desde el ayuntamiento se realizara un ere extintivo con los mismos trabajadores que estaban en el suspensivo ¿se podria recurril este nuevo ere?
» ya no hay eres, en cualquier caso, si se produce un despido colectivo, cabe la posibilidad de recurrir el mismo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma donde resida la empresa
22. hola trabajo en un ayuntamiento en el servicio de limpieza y llevo 20 años trabajando ahi,si me despiden como se calcula mi despido,no soy funcionario si no personal laboral
» hemos respondido anteriormente, gracias
23. que tipo de trabajos sociales podrian mandar a un desempleado y de que tipo ,serian iguales para todas las categorias profesionales gracias
» por el momento no hay desarrollo reglamentario de esta cuestión, gracias
24. si tienes un ere firmado hasta 2013 donde esta escrito que no pueden despedir a nadie . ¿Sigue en vigor el acuerdo o pueden despedir por causas economicas? gracias
» los eres firmados siguen en vigor, por tanto el acuerdo sigue vigente, pero no creemos que ello sea obstáculo para que la empresa proceda a despedir si lo considera necesario en función a las normas aprobadas en la reforma
25. Actualmente estoy en un Expediente de Regulación de Empleo por la reforma de un establecimiento hotelero, con varias prórrogas del mismo. ¿Pueden hacer otra prórroga al ERE, o por el contrario debe terminar en la fecha prevista?.
» ya no se pueden hacer prórrogas, ni nuevos EREs, sólo podrán hacer nuevas suspensiones individuales o colectivas de forma unilateral
26. Hola,soy laboral fijo del Estado,¿qué tendría que pasar para que me echaran?, si pudiera explicarlo en cristiano, es decir, claramente, se lo agradecería eternamente.Un saludo.
» Hola, para que le puedan despedir, tiene que producirse una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida durante tres trimestres consecutivos, o explicado más sencillo, que la administración tenga menos ingresos que gastos en ese periodo, conforme a lo presupuestado previametne
27. EN EL CASO DEL DESPIDO DISCIPLINARIO, ¿ QUE OCURRE CON LOS SALARIOS DE TRAMITACION, SI SE PRESENTA DEMANDA?
» buenos dias, en el caso de demandar por despido improcedente, en el momento en que se dicte sentencia, la empresa podrá optar por pagar indemnización sin derecho a salarios de trámite o readmitir con derecho a salarios de trámite, como si hubiera trabajando desde el momento del despido, hasta la fecha de la opción por la readmisión
28. Hola. El mes pasado cumplí tres años trabajando para la misma empresa con un contrato por obra o servicio. Con tanta reforma tengo dudas sobre si es obligatoria la conversión de mi contrato en indefinido y en caso de despido cual sería la indemnización que me correspondería. MUCHAS GRACIAS.
» Hola, habría que ver la naturaleza de sus contratos y el objeto de la obra para la que fue contratada para determinar si su contrato está concertado en fraude de ley y se presume que su relación laboral tiene el carácter de indefinida
29. 1º. se me podrá anunciar un cambio de jornada (de total a parcial ) de forma individual (no por un ERE ) por causa de perdida de beneficios. 2º Si cojo la baja maternal mi sustituta puede optar a un contrato de emprendedores (con la subvencion prometida) pero con reserva de mi puesto de trabajo . Entiendo que no pero... pueden decidir no cubrir mi puesto reservandomelo y contratar paralelamente a otra trabajadora q cuando vuelva yo sería despedida.
» en cuanto a la primera pregunta, Si, en cuanto a la segunda, no, porque las bonificaciones del contrato de empredendores se consolidan en caso del mantenimiento del puesto de trabajo durante 3 años, si bien, en su situación de maternidad estaría protegida y no podrían despedirla, porque tiene reserva de puesto de trabajo
30. Las bajas laborales repetidamente durante el año y "repetidamente" durante varios años por el mismo trabajador ¿Podrá ser motivo de despido procedente?
» no, salvo que las bajas sean simuladas y se demuestre o que se realicen trabajos incompatibles con la recuperación mientras se está en situación de baja médica, se prevee que las mutuas de trabajo pasen a controlar las bajas médicas
31. En relación al contrato de formación, tengo entendido que si una empresa hace este tipo de contrato a un menor de 30 años y dado de alta en el inem antes del 1 de enero de 2012 se le bonifica el 100% de la seguridad socia durante el primer añol, yo tengo 24 años pero me he dado de alta como desempleada en Enero de este año ¿se le bonifica también el 100% a la empresa o menos? Gracias
» buenos dias, me temo que está mezclando las condiciones de 2 contratos diferente, el 100% de bonificación se establece para trabajadores no cualificados entre 16 y 25 años, ampliado a 30 años mientras la tasa de desempleo no baje por debajo del 15%
32. Si estoy empezando a cobrar el paro,y tengo dos años, me acaban de proponer un trabajo pero tengo que hacerme autónoma, dependo de la entrada del paro segura,¿dejo de cobrar el paro? Gracias
» si, pero en caso de cesar en su actividad cotizando en RETA tiene derecho a reanudar su prestación de desempleo suspedida y no agotada, siempre y cuando no supere los 2 años de actividad en RETA
33. hola.¿Hasta cuantas veces podria bajar el suelo?.¿Hay una tabla o baremos o queda a criterio del empresario?.
» como hemos respondido anteriormente, el límite es el convenio colectivo o SMI en ausencia del mismo
34. En mi empresa van a externalizar una parte de la actividad porque supone un costo menor para ella. ¿Procede el despido objetivo de las personan que hacían esa función? Desconozco si cerrará el ejercicio 11 con o sin pérdidas. Si fuese con pérdidas tengo claro que sí. ¿Si no las hubiese les vale el argumento que mejoran su posición competitiva? Gracias
» Si, no depende de pérdidas. Pero en este caso no sería un despido por causas económicas, sino organizativas y por tanto da igual el rendimiento económico de la emrpesa
35. podrian explicar mas detalladamente el articulo 41 que dice q el empresario puede bajar el sueldo,horarios,jornada. y si los contratos antiguos como estan inplicados en la nueva ley x despidos objetivos x caracter economico x perdidas economicas.
» hemos tratado de explicarlo en diferentes preguntas anteriores, gracias
36. CONTRATO DE TRABAJO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES. CONTRATO DE TRABAJO CON UN MENOR DE 30 AÑOS, PARA TENER DERECHO A LA DEDUCCIÓN FISCAL DE 3000 € ¿SE REFIERE AL PRIMER CONTRATO DE TRABAJO QUE SE REALIZA EN ESA EMPRESA O AL PRIMER CONTRATO QUE SE REALIZA BAJO ESTA NUEVA MODALIDAD?
» la norma dice ´en el supuesto de que el primer contrato de trabajo concertado por la empresa se realice con un menor de 30 años....´
37. ¿se llama contrato de emprendedores y luego piden que sean empresas de menos de 50 empleados?...no lo entiendo...existe alguna definición de empresas emprendedoras que seleccione a las empresas con una determinada antiguedad o por qué se llama de esta manera?
» desgraciadamente no, en nuestra opinión es una carencia de la norma, que quizá venga complementada en la prometida ley de emprendedores, en la cual se debería definir que es emprendedor y dar especial tratamiento a autónomos y microempresas
38. Hola, estoy pactando una reducción de jornada laboral de mutuo acuerdo con la empresa donde trabajo, mediante regulación de empleo, pierdo mis antiguos derechos? llevo 6 años en la empresa.Si despues me quedo sin trabajo tendre derecho al finiquito anterior al cambio?perderé la antiguedad?
» no se pierde la antigüedad, gracias
39. Solamente oigo hablar de contratar menores de 30 años. ¿que va ha suceder con los que tenemos 50? Yo lo veo muy negro
» ya hemos contestado alguna pregunta en relación a los mayores de 45 años, respecto al contrato indefinido para emprendedores, gracias
40. Me despidieron el año pasado. A finales del 2011 se reconoce por sentencia judicial el despido como improcedente y la empresa opta por la indemnizacion. Han recurrido al Tribunal Superior. Pase lo que pase mi indemnizacion será de 45 días tal y como la sentencia refleja?
» si, su despido se produjo estando vigente la normativa anterior, gracias
41. Trabajo en la agencia tributaria desde hace 26 años soy laboral fijo, peligra mi puesto de trabajo gracias.
» no le puedo responder a esto, sin embargo, legalmente podría darse el caso por insuficiencia presupuestaria de la administración para la que trabaja
42. ¿CON LA REFORMA LABORAL SE MANTIENE LA INDEMNIZACION DE 8 DÍAS DE SALARIO POR AÑO TRABAJADO AL FINALIZAR LOS CONTRATOS TEMPORALES?
» esta cuestión no ha sido modificada, aunque la reforma pretende que se dejen de realizar este tipo de contratos, al aparecer la posibilidad de contratar indefinido con un año de periodo de prueba
43. quienes contraten a desempleados que cobren prestacion por desempleo, y tengan entre 30 y 45 años, que incentivos o bonificaciones tienen (se les aplica el artic 4.4 apartado b de la reforrma, o es solo para menores de 30 años?
» entre 30 y 45 años tienen la posibilildad de la deducción fiscal del 50% del desempleo por parte de la empresa y la percepción del 25% de desempleo del trabajador simultanea al salario
44. es cierto que si pides la baja 10, 20 dias te pueden despedir
» te pueden despedir si faltas a tu trabajo justificadamente por enfermedad o accidente no laboral si las faltas de asistencia no conllevan una baja médica de al menos 20 días y suponen un 20% de la jornada total en un periodo de 2 meses consecutivos o un 25% en 4 meses no consecutivos
45. con la nueva reforma como quedan establecidos los diferentes contratos para personas con discapacidad
» el único añadido para discapacitados es la no limitación de edad para contratos formativos a discapacitados
46. buenos días , estando en reducción de jornada por guarda legal de un menor,¿ me pueden modificar el horario?, y si me despiden cuanto me tendrian que indernizar?,tengo entendido que el despido queda nulo en la reduccion.GRACIAS
» Sigue viva la garantía de nulidad de su despido al estar en situación protegida
Desgraciadamente no nos es posible seguir respondiendo preguntas, han sido masivas y nuestro tiempo limitado, esperamos haber sido de utilidad y que se hayan quedado resueltas un buen número de dudas.
En caso de necesitar de una información en mayor profundidad o la revisión de un caso concreto, estamos a su disposición, tratamos tanto a particulares, como a empresas, a las que ofrecemos una revisión gratuita de su situación laboral y/o tributaria de la empresa para buscar soluciones y ofrecerles una mejoría, acomodando las relaciones laborales de la empresa a una situació óptima.
Pueden contactar con Vía Asesores en nuestros despachos en La Flota, Paseo Ingeniero Sebastian Feringan, 12, bj o en Casillas, Pza Iglesia, 3, local 6, nuestro teléfono 868 954 838, email viaasesores@viaasesores.es, facebook www.facebook.com/ViaAsesoresMurcia y twitter @ViaAsesores.
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