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  II Consultorio con el asesor Fernando Zaplana
Miércoles, 21 de abril de 2010 a las 12:00h.
Dimecres, 21 de abril de 2010 a les 12:00h.
Mittwoch, 21. April 2010 um 12:00 Uhr

II Consultorio con el asesor Fernando Zaplana

Fernando José Zaplana Pérez es asesor fiscal y laboral, experto en Fiscalidad, Contabilidad y Marco Legal de Entidades Deportivas y Organizaciones No Lucrativas.

II Consultorio con el asesor Fernando Zaplana

1. Las obras de mejoras en vivienda habitual ¿cuanto desgravan? ¿se pueden desgravar aunque todavía se esté pagando la hipoteca?

» la deducción por vivienda habitual debe ser por inversión en la adquisición o rehabilitación, en cuanto a la mejora, sería asimilable en caso de ampliación con aumento de superficie habitable, aunque habría que estudiar el caso concreto para saber si es deducible o no, si quieres más información puedes enviarme un mail a viaasesores@viaasesores.com

2. Hola me llamo Ana , y trabajo varios años en una empresa de dependienta, pero mi cargo es de encargada y cobro como ello , pero no lo cotizo. Como puedo exigir a mi empresa que me cambie el contrato.

» si cobras como encargada deben estar cotizando por las cantidades percibidas, aunque no te lo reconozcan en contrato, al realizar un trabajo de superior categoría deberían reconocerlo, puedes pedirlo a la empresa, a no ser que la diferencia entre el salario de encargada y el que venga en nómina no lo cobres "oficialmente"

3. Buenos días Fernando, me gustaria saber si tengo que declarar el alquiler de una vivienda que me ingresan por transferencia mensualmente la cantidad pactada pero no hacemos factura ni tenemos contrato, son una pareja de unos 60años. Gracias.

» cuando se percibe una cantidad por el arrendamiento de una vivienda hay obligación de declarar los ingresos como rendimientos del capital inmobiliario, aunque no se tenga contrato, la transferencia mensual acredita el pago

4. tengo que despedir a un trabajador, estoy dispuesto a indemnizarlo, pero se niega a coger el dinero y a firmar nada, no se que hacer y no quiero tener problemas

» si tienes que despedirlo, estas dispuesto a reconocer la improcedencia del despido y a pagarle, si no quiere coger el dinero, ni firmar, pueden firmarte la carta de despido dos o tres testigos, lo que es más importante es acreditar que se ha comunicado el despido y efectuar el depósito de la indemnización en las cuentas del Decanato de los Juzgados de lo Social en el plazo de 2 días

5. Hola, me gustaria felicitarte por el consultorio anterior, me has sido de gran ayuda al aclarar varias cuestiones que eran de mi interes, tengo una consulta sobre la renta de una persona que fallece, ¿estan obligados los herederos a presentarla si el sujeto estaba obligado? gracias.

» si, deben hacer la declaración en función de la fecha de fallecimiento

6. ¿Hay alguna posibilidad de que no esté obligado a hacer la declaración de la renta si he tenido dos pagadores durante el año?

» si, atendiendo sólo a los rendimientos del trabajo, depende de las cuantías percibidas del segundo pagador y del total percibido en el ejercicio, en caso de que la suma de pagos del 2º y siguientes pagadores supere los 1.500 euros y contando tambien al primer pagador haya percibido en el año más de 11.200 euros, tendría que declarar. Si tiene una percepción inferior a 1500 euros de un segundo pagador y los ingresos totales superan los 22.000 euros, tambien tendria que declarar

7. este año no puedo pagar la renta, ¿que puedo hacer para evitar que me embarguen?

» como norma general en renta se utiliza la regla 60/40, se paga en el plazo de declaración un 60% y en Noviembre el restante 40%, sin intereses, sin embargo, desde el año pasado, se generalizó la posibilidad de que si no es posible hacer frente al pago de renta, se puede solicitar un aplazamiento y fraccionamiento con intereses, para evitar impagos que generen recargos de apremio, sanciones, etc., acreditando la imposibilidad de pago se puede solicitar, hasta 18.000 euros se podría aplazar sin necesidad de avalar.

8. Hola buenos días, he pactado una prejubilación con mi empresa y mensualmente me estan pagando una cantidad en concepto de indemnización hasta los 64 años, ¿como tributaria en mi renta?, gracias.

» sobre las prejubilaciones no hay una posición clara al respecto de si los pagos de las prejubilaciones son rentas de trabajo o so indemnización exenta, en Murcia hay sentencias del TSJ que son claras al respecto y determinan que la indemnización por prejubilación estará exenta en el límite fijado por el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores (45 días de salario por año de servicio, con un máximo de 42 mensualidades), calificándose el exceso como renta irregular (reducción del 30-40% en la base imponible). En cualquier caso, hay que estudiar el caso concreto, para saber si se ha realizado la prejubilación al amparo de un ERE o no, etc.

9. Buenos días, ¿que gastos me puedo degravar de la compra de la vivienda habitual?, no se si estan incluidas las facturas del notario, tasador y demás gastos. Gracias

» si, por supuesto, es un fallo habitual el no incluirlas, son deducibles y no aparecen en los datos fiscales/borrador, gastos de notario, impuestos, tasaciones, comisiones inmobiliarias, etc., además, en Murcia, para menores de 35 años, hay una deducción específica por inversión en vivienda, por lo que se pierden dos deducciones

10. cuando rescatas un fondo de inversión, ¿cuanto hay que pagar a hacienda? si es que hay que pagar

» en los productos financieros hay que conocer bien lo que tenemos entre manos, puede no ser un fondo de inversión, tratarse de acciones que cotizan en bolsa o bien hacer inversiones a un fondo que creemos es un plan de pensiones y no tiene tal consideración. Puede producirse una ganancia o pérdida patrimonial o bien una tributación de rendimientos del capital mobiliario por los intereses o dividendos generados, en otros casos, como los planes de pensiones, se consideran rendimientos del trabajo, el mundo de los productos financieros es muy complejo y las repercusiones fiscales hay que estudiarlas muy bien antes de entrar a una inversión, sobre todo si hablamos de cantidades importantes.

11. ¿Es cierto que quienes se compren una vivienda a partir del año que viene no van a tener rebajas en el impuesto de la renta por ello?

» buenos días, la deducción por vivienda no se elimina, pero si que va a quedar bastante reducida y solo al alcance de unos pocos contribuyentes

12. Bueno días Señor Zaplana, ¿qué opina sobre el endeudamiento de lo clubes deportivos? (Tanto de grandes clubes como los no tan grandes) Gracias

» buena pregunta, me parece un disparate, el otro día leí que se había recomendado por Competencia el restringir los contratos de TV a un máximo de 3 años, estos contratos son los que pagan los fichajes milllonarios, ¿si no hay contratos asegurados a 5 años, que harán los clubes altamente endedudados?, debería limitarse el tema de contrataciones al estilo NBA, con límite salarial que fomente la competitividad de los equipos, no como ahora, que la única forma de competir es gastar más de lo que se puede. Esto es trasladable a los clubes pequeños, que gastan sin tener

13. en caso de adquisición de vivienda en 2010, ¿es de preveer que el régimen de desgravación de las cantidades invertidas en sucesivos ejercicios (hipoteca) siga aplicándose en los años sucesivos, aun cuando desaparezca en 2011?

» cuando se obtiene una ventaja fiscal en un determinado ejercicio fiscal y en un momento futuro esta deducción varía, normalmente se aplica por parte de la Agencia Tributaria una norma de compensación, aunque esta norma debe ir prorrogándose año a año en los presupuestos generales del estado, por ejemplo, en 2007 se restringió la deducción por adquisición de vivienda a partir del 20-1-2006 al 15%, quienes la habían adquirido previamente, con una deducción mayor, aplican la deducción actual y luego pueden hacer una compensación por la diferencia marcando en la casilla correspondiente de la renta que la adquisición se realizó antes del 20-1-2006

14. Hola, yo quiero acumular el derecho a la lactancia pero en mi empresa me dan largas. Me informaron que mirara mi convenio pero en el no dice nada sobre este tema. ¿Que puedo hacer?

» Si el convenio colectivo no dispone nada al respecto o el trabajador no llega a un acuerdo con la empresa sobre cómo disfrutar la lactancia acumulada, no habrá acumulación. Y en el caso de que el convenio disponga algo, éste puede establecer un tope máximo de días de acumulación, fijar el mismo periodo de acumulación sea o no parto múltiple o incluso excluir la posibilidad de la acumulación

15. hola Fernando, tengo un pequeño negocio de hostelería y tal y como están las cosas me ha bajado un montón la caja, pero sigo pagando lo mismo a hacienda, ayer tuve que hacer el pago y casi no llego, le pregunto a mi asesor y me dice que es que estoy en módulos y que eso es lo mejor para mi, pero no se, ¿esto es obligatorio?, ¿hay alguna opción mejor?

» Los popularmente conocidos como módulos o tributación en estimación objetiva tienen ventajas y desventajas, el cálculo de los impuestos a pagar (IVA y pago a cuenta de IRPF) se hacen en función de los "módulos" de cada epígrafe de IAE, en hostelería son horas de trabajo de personal contratado y titulares, metros de barra, mesas, maquinas tragaperras y potencia eléctrica. Se presuponen unos ingresos por los cuales hay que tributar, unos pagos a cuenta y una liquidación final en IVA se liquida en el 4º trimestre y en renta al hacer la declaración. El problema es que no se gane lo que se supone que debemos ganar, en ese caso estaremos pagando de más y sería conveniente tributar en estimación directa, pero si no has renunciado ya, tienes que esperar al ejercicio próximo, se puede renunciar con caracter previo con el 036 o bien renuncia tácita, al presentar los impuestos de estimación directa en la liquidación del primer trimestre (la que terminó ayer). Para darte más datos tendría que hacer un estudio, puedes contactar con nosotros en nuestro correo, viaasesores@viaasesores.com, por teléfono 868 954 838 o bien en nuestros despachos, estamos en Casillas, en la plaza frente a la Iglesia y en La Flota, junto a la sede de RTVE, a espaldas de Mutua Asepeyo.

16. ¿Los aplazamientos de deudas con la Seguridad Social tienen algun tipo de condicion o requisito especifico a cumplir?

» Tiene que solicitarla la persona responsable del pago de la deuda personándose en la Unidad de Recaudacion Ejecutiva correspondiente con documento identificativo. Hay deudas que son inaplazables y hay que pagar en el plazo de un mes para que se conceda el aplazamiento. Esas deudas son las correspondiente a la cuota obrera.

17. Hola, mi pregunta es: Ya que estamos en la Unión Europea, ¿nos beneficiaría (a los europeos en general) que hubiera una "Unión Fiscal" de todos los países socios? ¿Llegará algún día? Un saludo

» Ultimamente he escuchado diversas noticias que hablan sobre este tema, lo veo dificil, hay algunos impuestos que son iguales en cuanto a normativa para todos los paises miembros, como es el IVA, que tiene unos límites mínimos en cuanto a la aplicación de tipos que cada pais utiliza según su criterio, pero que en el fondo es un impuesto de toda la UE

18. buenos días, en Noviembre me despidieron de mi empresa y estoy cobrando el paro, ¿tengo que hacer la renta?

» es posible, habría que saber si has cobrado más de 1500 euros de desempleo y el total percibido en el ejercicio sumando sueldo y desempleo, la indemnización por despido en caso de estar dentro de los límites legales no computaría como ingreso por estar exenta de tributación

19. hola, me acaba de llegar el borrador y he visto que no me aparece ninguna deducción de la hipoteca que estoy pagando por mi casa, ¿que puedo hacer?

» hola, debes revisar tu borrador/datos fiscales con un experto, si no te aparece la deducción de la hipoteca tendreis que ver los motivos y si te corresponde deducir, hacer la modificación del borrador o bien presentar directamente la renta con los documentos que acrediten tu derecho

20. buenos días Fernando, me acaban de trasladar a Murcia por temas de trabajo, el sueldo por estar fuera de casa me resultaba muy interesante, pero me he visto obligado a alquilar una vivienda, no se cuanto tiempo estaré aqui, ¿puedo desgravar en renta por el alquiler?

» buenos días, si tu sueldo es muy interesante es posible que sea menos interesante para la deducción por alquiler, los ingresos anuales netos tienen que ser inferiores a 24.020 euros, la deducción está prevista para deducir el 10,05% sobre un máximo de 9.015 euros anuales de alquiler, pero cuando se percibe una renta superior a 12.000 euros al año se van diluyendo la deducción, hasta los mencionados 24.020 euros de renta.

21. hace un tiempo compré una segunda vivienda, cuando las cosas estaban mejor, ahora, con la crisis, no puedo mantenerla a mi disposición y he tenido que alquilar, ¿tengo que declarar el alquiler?

» los arrendamientos suponen un rendimiento del capital inmobiliario que hay que declarar, desde hace algun tiempo se declara en renta la referencia catastral del inmueble donde se vive, por lo que es factible que la agencia tributaria sepa que tienes un inquilino al cruzar datos, además, ahora hay una deducción del alquiler, por lo que es normal que los arrendatarios que tengan derecho se la apliquen. Los rendimientos por alquileres tienen una reducción del 100% cuando el alquiler es para personas entre 18 y 35 años, sin embargo, si se declara esta vivienda como segunda vivienda, tendremos que hacer una imputación de renta, por lo que en este caso concreto sería "mejor", fiscalmente hablando, declarar el alquiler cobrado

22. soy autónomo y estoy en módulos, resulta que el asesor me hizo mal la renta de 2007, a mi me pareció raro, me salió mucho a pagar, un amigo me ha comentado que parece ser que no me metieron algunos pagos de módulos que hice ¿puedo reclamar para que me lo devuelvan?

» Se puede pedir una rectificación de la declaración, siempre que estemos dentro de plazo, en este caso, al ser una renta de 2007 si que se podría solicitar una rectificación para que te devolvieran el pago en exceso. Habría que ver el asunto, con la documentación, no te puedo dar una respuesta de si esta bien la renta o no, puedes contactar conmigo si lo necesitas, te daría cita y veriamos si hay algo mal, a traves de mail viaasesores@viaasesores.com, viaasesores@hotmail.es o por teléfono 868954838

23. buenos dias Fernando, somos un matrimonio con un hijo con 17 años y otro con 21 años que han empezado a trabajar este año, no sabemos como nos afectará esto a la hora de hacer los impuestos, ¿podemos seguir metiéndolos en la renta?, ¿tienen que hacer ellos su propia renta?

» los menores de 18 años forman parte de la unidad familiar, por lo que sus ingresos se incluyen en vuestra renta, en cuanto al hijo de 21 años, si sus ingresos son menores a 8000 euros anuales puede seguir aplicándose la deducción por estar a vuestro cargo, en caso de que excedan de esa cantidad no se puede incluir en vuestra declaración

24. hace unos meses tuve un accidente y estoy cobrando la baja de la Mutua, como cobro menos que trabajando, supongo que luego pagaré menos en la renta, ¿no?

» No tiene por que, puede ser que incluso tengas que pagar más, depende de los ingresos totales que tengas en el año, las retenciones que te hayan aplicado, etc.

25. Hola que tal, mi pregunta es cuales son las nuevas deducciones establecidas en la región de murcia ó siguen las mismas

» En Murcia hay deducciones por inversión en vivienda habitual para jóvenes menores de 35 años, por donativos para protección del patrimonio histórico, por gastos de guardería de hijos menos de 3 años, inversión en instalaciones de recursos energéticos renovables y por inversiones en dispositivos domésticos de ahorro de agua. ¡OJO! Estas deducciones no aparecen en el borrador, todas las que me han llegado al despacho hasta el momento no las aplican, si necesitas más información estoy a tu disposición en mis despachos de Casillas y La Flota, previa cita, para más información de nuestra asesoría y contacto puedes acceder a través de internet www.viaasesores.com, facebook www.facebook.com/viaasesores o por teléfono 868954838. Un saludo,

26. Necesito saber si en la declaración de la renta hay que declarar la expropiación forzosa de un terreno y qué ley lo contempla.

» Las expropiaciones se encuentran exentas de tributos que tengan que ver con el pago del precio.
Sin embargo, si que se tiene que tributar por las posible ganancias patrimoniales producidas, con los límites establecidos en la normativa fiscal y las normas aplicables en cuanto a coeficientes reductores, por lo que podrían quedar exentas o casi, dependiendo de los años en propiedad y que no sean propiedades dedicadas a una actividad económica.
La tributación de estas ganancias patrimoniales era del 18% sobre la ganancia producida en 2009.
Para calcular la ganancia se tiene en cuenta el Justiprecio como valor de venta y el valor de compra.
Hay que calcular la ganancia generada antes del 20-1-2006 en porcentaje, sobre la cual podría haber alguna reducción.
En los datos fiscales no aparecen estas cosas, por lo que si no avisas al asesor, este puede no conocer este dato y no incluirlo en la declaración.

27. Actualmente estoy trabajando, pero voy a quedar en paro seguramente dos o tres semanas, si solicito la prestación por desempleo durante ese tiempo, se verá perjudicada mi declaración de la renta por el hecho de tener más de un pagador.

» Depende de los ingresos totales, cada pagador tiene que aplicar retención en función de circunstancias personales y de los pagos que vaya a efectuar, el problema puede venir en el momento de sumar ingresos del trabajo, con una retención en función de los rendimientos previstos para el ejercicio, más los ingresos del desempleo que pueden no tener retención, la renta es progresiva, por lo que puede darse el caso de tener declarar y además tener que pagar una cantidad importante por la suma percibida

Me temo que por hoy tengo que dejar el consultorio, no me ha sido posible responder todas las cuestiones planteadas, algunas eran excesivamente largas y había que leerlas detenidamente para poder dar una respuesta correcta y esto es un chat, con las limitaciones que ello conlleva. Espero que haya satisfecho las expectativas y poder repetir pronto para seguir dando respuesta a las dudas que puedan surgir a los lectores en las materias que tratamos en nuestras asesorías, fiscalidad, contabilidad, asesoría laboral, jurídica,.... Mientras tanto quedo a vuestra entera disposición, podeis contactar conmigo o con mi equipo de Vía Asesores y de Fernando Zaplana Consulting a través de nuestra web www.viaasesores.com, los blogs, facebook y por supuesto en nuestras oficinas en Casillas, frente a la plaza de la Iglesia y en La Flota, junto a Juan de Borbon, a espaldas de la Mutua Asepeyo, nuestro teléfono 868 954 838, los correos electrónicos viaasesores@viaasesores.com y viaasesores@hotmail.es. Saludos y hasta pronto

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